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Pacto Constitucional sobre Ciudadanía, No Dominación y Garantía del Pluralismo Libanés
FOREWORD COMPLETE OF TEXT
Versión de trabajo — 26 de agosto de 2026
Principio cardenal
La mayoría gobierna, pero nunca domina.
La minoría puede perder una elección, pero nunca puede perder sus derechos.
El ciudadano precede políticamente a su afiliación religiosa.
Proyecto liderado por Bernard Raymond Jabre
Naturaleza del documento
Este texto es un anteproyecto constitucional y político. Su objetivo es sentar las bases legales para un Líbano donde la ciudadanía es la primera en el orden político, donde los derechos fundamentales del individuo son intangibles, y donde el pluralismo comunitario está protegido sin transformar a cada comunidad en un veto permanente sobre el Estado.
Con el fin de ser plenamente eficaz contra las autoridades públicas, ese pacto debe integrarse en la cumbre del orden jurídico libanés, incluso mediante el examen constitucional y la aplicación de leyes orgánicas. Su redacción final debe ser periciada por constitucionalistas, jueces, expertos en derechos humanos y representantes de la sociedad civil y sensibilidades libanesas.
La filosofía del proyecto es simple: ya no protegen a las comunidades compartiendo indefinidamente el Estado, sino que las protegen haciendo jurídicamente imposible su dominio mutuo, garantizando a cada libanés que sus derechos civiles y políticos nunca dependen de su fe, número o peso demográfico.
PREAMBLE
Libanés,
herederos de una tierra donde durante siglos se han encontrado diferentes religiones, culturas, tradiciones, idiomas, recuerdos y comunidades;
reconociendo que esta diversidad es uno de los activos fundamentales del Líbano, pero que también ha sido instrumentalizada políticamente, alimentada por el miedo, la confrontación, la intervención extranjera y las guerras;
habiendo aprendido de nuestra historia que ninguna comunidad, mayoría demográfica, mayoría política, religión, ideología o fuerza armada puede legítimamente pretender poseer el Líbano o imponer su dominación a otros;
afirmando que el Líbano pertenece también a todos sus ciudadanos y que ningún libanés tiene más derechos allí simplemente por su número, religión, religión, sexo, origen, región o afiliación política;
convencida de que la paz civil no puede basarse en la única distribución denominacional del cargo público, sino que debe basarse en una garantía más profunda: que nadie puede ser borrado políticamente, discriminado o dominado por el cambio demográfico o un cambio de mayoría;
afirmando que la persona humana precede políticamente a su afiliación religiosa y que la ciudadanía libanesa constituye, en el orden jurídico del Estado, la primera calidad política de cualquier libanés;
reconociendo simultáneamente que las comunidades religiosas y culturales constituyen realidades históricas legítimas y que tienen derecho a la libertad, la seguridad y la preservación de su identidad, sin que ese reconocimiento pueda concederles el derecho de dominación sobre sus miembros o de propiedad permanente sobre una parte del Estado;
negar la dominación mayoritaria sobre las minorías y la dominación comunitaria sobre las personas;
afirmar que la democracia significa el derecho de la mayoría a gobernar pero nunca a dominar;
afirmando que una minoría puede perder una elección sin perder nunca sus derechos;
convencida de que ninguna comunidad debe tener que buscar de cualquier poder extranjero, milicia o fuerza armada particular la seguridad de que el Estado libanés tiene el deber de garantizar a todos;
deseando transformar gradualmente a la República del Líbano de un sistema de división del poder religioso en un Estado de ciudadanos libres e iguales, protegiendo constitucionalmente su pluralismo histórico;
adoptemos esta Convención de Beirut como fundamento político y jurídico permanente para la coexistencia libanesa.
TITLE I — FUNDING PRINCIPLES OF THE REPUBLIC
Artículo 1 – Primacía de la ciudadanía
Todos los libaneses son ciudadanos ante la República antes de cualquier otro miembro.
El estatuto del ciudadano libanés constituye su identidad política y jurídica en sus relaciones con el Estado.
Ningún derecho político, civil, administrativo, económico o social puede concederse, denegarse, disminuirse o aumentarse de acuerdo con la afiliación religiosa o religiosa de un ciudadano, salvo las disposiciones transitorias expresamente previstas en la Constitución durante el período de desconfesión.
Artículo 2 – Igualdad fundamental
Todos los ciudadanos libaneses son iguales en dignidad, derechos y deberes.
La ley no reconoce ninguna jerarquía basada, entre otras cosas, en:
• religión;
• confesión;
• ausencia de religión;
• origen familiar;
• sexo;
• la región;
• idioma;
• convicciones filosóficas;
• opiniones políticas;
• situación social;
• fortuna;
• o cualquier otra condición personal.
Artículo 3 – Principio de no condenación
Ningún ciudadano, grupo, partido, comunidad, institución religiosa o autoridad pública puede ejercer o reclamar poder con el objeto o efecto de colocar otra parte de la población en una posición de dominación política, jurídica o institucional.
Artículo 4 – Principio democrático fundamental
La mayoría gobierna; Nunca puede dominar.
La minoría puede perder una elección; nunca puede perder sus derechos.
En ningún caso una alternancia democrática puede poner en tela de juicio los derechos fundamentales de un ciudadano o la existencia política legítima de una minoría.
Artículo 5 – Independencia de los derechos en relación con el número
Los derechos fundamentales de los ciudadanos y las garantías esenciales otorgadas a las comunidades no varían con su importancia demográfica.
Ningún cambio demográfico, censo, emigración, inmigración y cualquier cambio en las proporciones entre las comunidades pueden crear, suprimir o disminuir un derecho fundamental por su cuenta.
El número puede determinar la mayoría electoral. No puede determinar el valor de un derecho.
Artículo 6 – Soberanía común
La soberanía pertenece exclusivamente al pueblo libanés en su conjunto.
Ninguna comunidad, ningún partido, ninguna institución o región religiosa puede pretender mantener una fracción soberana del Estado.
Ninguna mayoría puede pretender ser el único dueño de esta soberanía.
TITLE II – THE LIBANAIS CITIZEN
Artículo 7 – Ciudadanía independiente de la religión
El ejercicio de la ciudadanía libanesa no estará sujeto a:
• pertenencia a una religión;
• membresía en una determinada denominación;
• la declaración de una religión;
• mantenimiento en la religión del nacimiento;
• la ausencia de religión.
Artículo 8 – Libertad de afiliación
Todos tienen libremente su filiación religiosa o filosófica.
Está libre
• creer;
• no creer;
• práctica;
• no practicar;
• cambiar la religión;
• dejar una comunidad;
• unirse a una comunidad;
• no declarar la membresía.
Esta decisión no entrañará ninguna pérdida de derechos civiles o políticos.
Artículo 9 – Neutralidad del estado civil político
Ningún documento necesario para el ejercicio de los derechos políticos, civiles o administrativos puede requerir la mención de la religión o la confesión.
El Estado puede conservar la información estrictamente necesaria para la administración de regímenes religiosos libremente elegidos por los ciudadanos, pero esta información:
1. sigue siendo confidencial;
2. no se puede utilizar para determinar el acceso a un empleo, función o servicio público;
3. no se utilizará con fines discriminatorios.
Artículo 10 – Derecho a la condición civil
Todo ciudadano libanés tiene derecho a una condición civil común organizada por la ley.
La pertenencia a una comunidad religiosa no puede obligar a un ciudadano, contra su voluntad, a ser sometido a jurisdicción religiosa para toda su vida personal.
Los regímenes religiosos de la condición personal pueden permanecer para los ciudadanos que optan libremente por acceder a ellos, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
Artículo 11 – Igualdad entre hombres y mujeres
Los hombres y las mujeres son plenamente iguales en los derechos civiles, políticos, económicos y sociales.
La ley garantiza la igualdad en particular:
• acceso a la oficina pública;
• en derechos políticos;
• en matrimonio civil;
• en la protección de la familia;
• en la transmisión de la nacionalidad;
• y en todas las relaciones entre el ciudadano y el Estado.
Ninguna norma comunitaria puede oponerse a un ciudadano cuando su aplicación afectará al núcleo intangible de los derechos fundamentales reconocidos en la presente Convención.
TITLE III – INTANGIBLE RIGHTS OF THE CITIZEN
Artículo 12 – núcleo constitucional inmaterial
1. dignidad humana;
2. el derecho a la vida;
3. libertad personal;
4. igualdad ante la ley;
5. libertad de conciencia;
6. libertad de religión;
7. la libertad de cambiar de religión o de no tener religión;
8. la libertad de expresión;
9. la libertad de reunión;
10. libertad de asociación;
11. libertad política;
12. el derecho a participar en los asuntos públicos;
13. el derecho de voto;
14. el derecho a ser candidato;
15. igualdad de acceso a la administración pública;
16. el derecho a un juez independiente;
17. el derecho a un recurso constitucional efectivo;
18. protección contra la discriminación.
Artículo 13 – Igualdad política
Todo ciudadano tiene el mismo derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.
A largo plazo, ninguna función política de la República puede ser legalmente reservada a una persona debido a su confesión.
Las disposiciones religiosas existentes pueden permanecer únicamente en el contexto de la transición prevista en la presente Convención.
Artículo 14 – Acceso a la oficina pública
Las funciones administrativas, judiciales, militares, de seguridad y públicas se asignan según:
• competencia;
• integridad;
• experiencia;
• mérito;
• y las necesidades del servicio público.
Nadie tiene derecho a un servicio público únicamente por su pertenencia a la comunidad.
Artículo 15 – Prohibición de la exclusión sistémica
Una norma aparentemente neutral que tendría el efecto perdurable y objetivamente demostrable de excluir sistemáticamente a una clase de ciudadanos de la vida política o pública puede declararse inconstitucional.
Sin embargo, la diferencia estadística de representación por sí sola no es suficiente para constituir discriminación.
Debe haber evidencia de un obstáculo injustificado, serio y duradero a la igualdad de acceso.
TITLE IV — COMMUNITYS AND PLURALISM
Artículo 16 – Reconocimiento del pluralismo
La República reconoce la contribución histórica de las comunidades religiosas y culturales a la formación del Líbano.
Garantiza su libertad de existencia y su derecho a preservar su patrimonio religioso, cultural, educativo e histórico.
Artículo 17 – Naturaleza de los derechos comunitarios
The rights of communities are intended to protect the freedom of the people who make up them and national pluralism.
No constituyen:
• ni soberanía especial;
• ni una propiedad en función del Estado;
• ni un derecho de dominación sobre sus miembros;
• un derecho permanente a una cuota de ministerios o empleo público.
Artículo 18 – Derechos colectivos protegidos
1. el libre ejercicio de la adoración;
2. la libertad de organización religiosa;
3. la protección de los lugares de culto;
4. establecimiento y gestión de instituciones religiosas;
5. la libertad de educación religiosa;
6. el establecimiento de escuelas e instituciones culturales de conformidad con las normas nacionales;
7. la preservación del patrimonio religioso y cultural;
8. libertad de asociación;
9. protección contra la persecución;
10. protección contra la discriminación colectiva;
11. acceso efectivo a la representación política.
Artículo 19 – Ningún derecho de posesión del Estado
Ninguna comunidad puede reclamar como derecho constitucional permanente:
• la presidencia de una institución determinada;
• un ministerio;
• gestión administrativa;
• un mando militar;
• un puesto judicial;
• un número fijo de empleos públicos;
• o parte específica de los recursos del Estado.
Las garantías comunitarias protegen la existencia y la libertad; no crean derechos de propiedad en el Estado.
Artículo 20 – Prohibición de la dominación interna
Una autoridad comunitaria no puede:
• privar a un miembro de sus derechos políticos;
• prevenir el cambio de religión;
• imponerle una condena;
– limitar el derecho de voto;
• determinar su opinión política;
• o imponerle una restricción incompatible con sus derechos fundamentales.
La comunidad está protegida por el Estado; el individuo también está protegido de su comunidad.
TITLE V – PROTECCIÓN CONTRA LA TRANCÍA DE LA MAJORIDAD
Artículo 21 – Prohibición de las leyes de dominación
Cualquier medida cuyo propósito real o efecto obvio es:
1. excluir permanentemente a una comunidad de la vida nacional;
2. retirarle el ejercicio de sus libertades religiosas;
3. prohibirle que exprese su identidad;
4. someterlo a discriminación institucional;
5. privarla de toda representación política efectiva;
6. organizar su desplazamiento forzado;
7. alterar voluntariamente una región para expulsar a una población;
8. o crear una situación de persecución o dominación contra él.
Artículo 22 – Prueba constitucional de protección
El desafío de una ley en nombre de los derechos de una minoría sólo puede llevar a su anulación si se demuestra:
• daño real y sustancial;
• un efecto grave;
• carácter discriminatorio o desproporcionado;
• y una amenaza suficientemente directa a un derecho fundamental garantizado.
La mera pérdida de una ventaja política, posición, cuota o influencia no constituye un impedimento existencial.
Artículo 23 – Proporcionalidad
Toda limitación de un derecho fundamental debe:
1. que la ley disponga;
2. proseguir un objetivo legítimo;
3. ser necesario;
4. ser proporcional;
5. ser los medios menos atacables razonablemente disponibles;
6. estar sujeto a revisión judicial.
Artículo 24 – No veto religioso general
Ninguna comunidad tiene derecho general de veto sobre legislación o acción gubernamental.
The protection of fundamental rights is exercised by law and by the constitutional judge, not by permanent paralysis of institutions.
TÍTULO VI – POLITICAL DECONFESSIONALIZATION
Artículo 25 – Objetivo
La República está pasando gradualmente de un sistema de representación de las comunidades a un sistema de representación de los ciudadanos, manteniendo al mismo tiempo garantías específicas cuando siguen siendo necesarias para proteger el pluralismo.
Artículo 26 – Principio de seguridad anterior
La desconfesión política no puede basarse en la brutal abolición de las garantías existentes.
Se organiza según el principio: primero garantizar los derechos, luego abolir gradualmente las cuotas que se han vuelto inútiles.
Artículo 27 – Primera etapa: constitucionalización de las garantías
Antes de que se establezca una abolición general de las garantías confesionales:
1. los derechos intangibles previstos en la presente Convención;
2. un Tribunal Constitucional independiente;
3. el recurso constitucional individual;
4. una autoridad electoral independiente;
5. ley general contra la discriminación;
6. libertad de condición personal civil;
7. garantías de independencia judicial.
Artículo 28 – Segunda etapa: administración pública
La referencia denominacional se elimina en:
• administración;
• instituciones públicas;
• el poder judicial;
• universidades públicas;
• organismos reguladores;
• las fuerzas de seguridad;
• y las fuerzas armadas,
sujeto a los mecanismos temporales necesarios para la transición.
Los nombramientos se hacen exclusivamente sobre la base de la competencia, la integridad y el mérito.
Artículo 29 – Tercera etapa: Cámara de Diputados
Una Cámara de Diputados es elegida a nivel nacional y no nacional.
Todo ciudadano puede votar por cualquier candidato de conformidad con la ley electoral, independientemente de sus respectivas religiones.
La ley electoral garantiza:
• pluralismo político;
• igualdad de sufragio;
• representación territorial equitativa;
• proporcionalidad razonable;
• y la imposibilidad de que un grupo excluya artificialmente a otros.
TÍTULO VII – EL SENADO DE GUARANTES Y PLURALISM
Artículo 30 – Creación
Simultáneamente con la elección de una Cámara de Diputados sobre una base no denominacional, se establece un Senado de garantías y pluralismo, de conformidad con el principio ya previsto en la Constitución.
Artículo 31 – Propósito del Senado
El Senado no constituye una segunda cámara denominacional que ejerce el poder general.
Su misión es limitada:
• protección del pluralismo;
• cambios fundamentales en el pacto nacional;
• los materiales que pueden afectar directamente las garantías existenciales de los componentes de la sociedad libanesa.
Artículo 32 – Representación
Una ley constitucional determina su composición para que:
• las principales familias espirituales del Líbano están representadas;
• ninguna comunidad puede controlarla sola;
• los ciudadanos que reclaman ninguna afiliación denominacional también pueden ser representados;
• se garantiza la representación de las mujeres;
• ninguna afiliación comunitaria confiere una superioridad de dignidad o ciudadanía.
Cualquier declaración de afiliación, en su caso, necesaria para la elección del Senado es voluntaria y confidencial y no tiene ningún otro efecto legal.
Artículo 33 – Jurisdicción limitada
El Senado interviene exclusivamente en:
1. cambios en los derechos fundamentales;
2. reglas sobre la libertad religiosa;
3. las normas básicas de la condición personal;
4. la estructura territorial del Estado;
5. cambios esenciales en el sistema electoral;
6. la presente Convención;
7. las disposiciones constitucionales que protegen el pluralismo.
No tiene competencia general sobre:
• el presupuesto actual;
• tributación ordinaria;
• política económica;
• nombramientos administrativos;
• o acción diaria del gobierno.
Artículo 34 – Veto Suspensivo
El Senado puede ejercer un veto suspensivo razonado sobre la legislación ordinaria dentro de su jurisdicción.
Este veto causa:
1. una nueva deliberación;
2. un intento de conciliación;
3. y, en caso de presunta violación de un derecho fundamental, la posibilidad de someter el asunto al Tribunal Constitucional.
No puede convertirse en un mecanismo permanente de parálisis.
TÍTULO VIII – LA CORTE CONSTITUCIONAL
Artículo 35 – Transformación del Consejo Constitucional
El Consejo Constitucional se transforma en el Tribunal Constitucional de la República Libanesa.
Garantiza:
• la Constitución;
• esta Convención;
• libertades fundamentales;
• igualdad entre los ciudadanos;
• y el principio de no-dominación.
Artículo 36 – Independencia
Los miembros de la Corte:
• son elegidos por su competencia e integridad jurídica;
• no represente a ninguna comunidad;
• no ejercer ningún mandato político;
• no recibir instrucción;
• tener un mandato largo, no renovable y protegido.
La composición de la Corte no puede resultar de una distribución obligatoria de la denominación.
Artículo 37 – Remisión del ciudadano
Todo ciudadano que considere que una ley, una regulación o un acto de autoridad pública infringe cualquiera de sus derechos constitucionales puede, en las condiciones establecidas por una ley orgánica, aplicarse al Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, el derecho constitucional ya no pertenece únicamente a los gobiernos o a las autoridades comunitarias.
El propio ciudadano se convierte en tutor de la Constitución.
Artículo 38 – Acción colectiva
Un grupo de ciudadanos o una asociación con un interés legítimo pueden solicitar al Tribunal cuando una medida pública infringe gravemente los derechos fundamentales de una categoría de ciudadanos identificable.
Las autoridades religiosas también pueden remitir la cuestión de las libertades religiosas a la Corte, sin beneficiarse de un derecho general de veto político.
Artículo 39 – Efectos de las decisiones
Toda disposición declarada contraria al núcleo intangible de derechos deja de tener efecto en las condiciones determinadas por la Corte.
Las decisiones de la Corte son vinculantes para todas las autoridades públicas.
TITLE IX — SOVEREIGNTY AND LEGISLATIVE FORCE
Artículo 40 – Monopolio de fuerza
La protección de todos los ciudadanos y comunidades es una obligación exclusiva de la República.
Sólo las instituciones jurídicas del Estado pueden detener y utilizar la fuerza militar organizada.
Ningún partido, comunidad, organización religiosa o grupo político puede mantener una fuerza armada autónoma.
Artículo 41 – Ningún arma como garantía comunitaria
Ninguna comunidad puede invocar su seguridad, religión o representación política para justificar la existencia permanente de una organización armada fuera de la autoridad del Estado.
El Estado asume a cambio la obligación positiva y absoluta de proteger todos los componentes del país.
Artículo 42 – Prohibición de la tutela extranjera
Ningún poder extranjero puede ejercer un derecho de protección política sobre una comunidad libanesa.
Ninguna comunidad puede delegar sus derechos políticos a un Estado extranjero en el Líbano.
The protection of rights is primarily concerned with:
• la Constitución;
• justicia;
• instituciones nacionales;
• y, alternativamente, los mecanismos internacionales a los que el Líbano se ha adherido libremente.
TITLE X — SUPPLEMENTARY INSTITUTIONAL GUARANTEE
Artículo 43 – Justicia independiente
La independencia del poder judicial constituye una garantía fundamental de la presente Convención.
Ningún magistrado puede ser instruido por un poder político, religioso o económico.
Los nombramientos, las carreras y las sanciones judiciales deben protegerse de la injerencia política.
Artículo 44 – Autoridad electoral independiente
Las elecciones nacionales y locales están controladas por una autoridad permanente independiente con recursos propios.
Garantiza:
• igualdad entre los candidatos;
• transparencia de la financiación política;
• la integridad del voto;
• acceso equitativo a los medios de comunicación;
• y la ausencia de discriminación religiosa.
Artículo 45 – Partidos políticos
Todo ciudadano es libre de crear o unirse a un partido político.
Las Partes pueden tener inspiración religiosa, filosófica, social o política, pero:
• deben respetar la democracia;
• aceptar la igualdad de los ciudadanos;
• renunciar a la violencia;
• no tienen organización armada;
• y no puede exigir la abolición de los derechos fundamentales de una categoría de ciudadanos.
Artículo 46 – Financiación exterior y transparencia
La financiación extranjera de los partidos políticos, organizaciones e instituciones directamente implicados en la vida política está sujeta a una estricta regulación, transparencia y control de la ley.
Ninguna financiación extranjera puede permitir que una potencia externa ejerza el control político sobre un componente libanés.
TÍTULO XI – INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 47 – Primacía de la persona
En caso de conflicto entre una prerrogativa comunitaria y un derecho fundamental de la persona, el juez buscará la conciliación que respete el pluralismo.
Sin embargo, el núcleo esencial de la dignidad y los derechos fundamentales del individuo no puede sacrificarse en nombre del interés comunitario.
Artículo 48 – Interpretación favorable a la libertad
Toda ambigüedad relativa al alcance de la libertad fundamental debe interpretarse en favor de la libertad, con sujeción a los derechos equivalentes de los demás.
Artículo 49 – Prohibición de la desviación comunitaria
La protección prevista en el presente Convenio no se invocará para:
• imponer una creencia;
• mantener un privilegio económico;
• mantener un puesto público;
• proteger la corrupción;
• bloquear una investigación judicial;
• prevenir la aplicación de una norma general legítima;
• neutralizar el funcionamiento normal de las instituciones.
TÍTULO XII – DE TRANSICIÓN AL ESTADO DE CITIZENSAJE
Artículo 50 – Principio de transición general
La transformación del sistema político se está produciendo gradualmente para evitar tanto la perpetuación indefinida del confesionalismo como la supresión brutal de las garantías necesarias para la confianza entre los componentes del país.
Artículo 51 – Fase I: garantías de construcción
Se adoptan prioridades:
1. la presente Convención en el orden constitucional;
2. Reforma del Tribunal Constitucional;
3. independencia institucional de la justicia;
4. el recurso constitucional individual;
5. legislación contra la discriminación;
6. condición personal civil;
7. reforma electoral preparatoria;
8. garantías de la independencia de la administración.
Artículo 52 – Fase II: desconfesionalización del estado administrativo
Las cuotas confesionales se están eliminando en la administración pública y se reemplazan por procedimientos transparentes de contratación basados en méritos.
Un mecanismo de vigilancia temporal verifica que una supuesta política de mérito no oculta una exclusión sistemática.
Artículo 53 – Fase III: Reforma del poder legislativo
Se elige una Cámara de Diputados no denominada.
El Senado de Garantías se establece simultáneamente.
La Cámara representa ciudadanos; el Senado protege el pluralismo.
Artículo 54 – Fase IV: Fin de la propiedad denominacional de las funciones
Cuando las instituciones de garantía previstas en la presente Convención funcionen eficazmente, se derogará progresivamente la reserva confesional de las más altas funciones del Estado.
Todo ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales puede asumir cualquier función de la República.
Artículo 55 – Irreversibilidad de los derechos
Ninguna reforma de desconfesión puede reducir:
• libertad religiosa;
• derechos culturales;
• protección contra la discriminación;
• la libertad de las instituciones religiosas;
• o los derechos fundamentales de una minoría.
Deconfesionalizar el Estado no significa desconfesionalizar la sociedad mediante la coacción.
TITLE XIII — SAFEGUARD CLAUSES
Artículo 56 – Cláusula básica
No se puede abolir:
1. igualdad de todos los ciudadanos;
2. dignidad humana;
3. libertad de conciencia;
4. libertad religiosa;
5. el principio de no discriminación;
6. el carácter democrático de la República;
7. el principio de que la mayoría no puede abolir los derechos de las minorías;
8. el principio de que una comunidad no puede eliminar los derechos de sus miembros;
9. Unidad y soberanía del Estado;
10. El monopolio de la fuerza legítima por el Estado.
Artículo 57 – Revisión de la Convención
Toda revisión de las disposiciones de la presente Convención requiere un procedimiento constitucional reforzado.
Ninguna revisión puede tener el objeto o efecto de restablecer una jerarquía de ciudadanía basada en la religión o la confesión.
Artículo 58 – Verificación previa
Toda enmienda a los principios fundamentales de la Convención se presentará al Tribunal Constitucional antes de su entrada en vigor.
La Corte verifica que no destruye la esencia del Pacto de Ciudadanía y No Dominación.
TITLE XIV – FINAL DEPOSIT
Artículo 59 – Fundamento de la República
El propósito de esta Convención no es abolir las religiones ni borrar las comunidades ni negar la historia del Líbano.
Su objetivo es establecer un espacio político común entre ellos y sobre ellos: la ciudadanía libanesa.
La religión sigue siendo una libertad.
La comunidad sigue siendo miembro.
La ciudadanía se convierte en la base del derecho político.
Ningún libanés es más o menos ciudadano que cualquier otro.
Ninguna mayoría adquiere derechos más fundamentales por número.
Ninguna minoría pierde parte de su dignidad política mediante su declive digital.
Ninguna comunidad es dueña del estado.
Ningún ciudadano pertenece políticamente a su comunidad antes de pertenecer a la República.
Principio fundacional
Ya no preguntamos cuánto debemos saber cuáles son nuestros derechos. Nuestros derechos preceden a nuestro número.
Principio democrático
La mayoría gobierna, pero nunca domina. La minoría puede perder una elección, pero nunca puede perder sus derechos.
Principio de ciudadanía
A los ojos de la República, no hay cristiano, ningún musulmán, ningún druso, ningún ciudadano sin confesión. En primer lugar, hay un ciudadano libanés, libre e igual de derechos. Su religión le pertenece. La República pertenece a todos.
LEGAL AND INSTITUTIONAL NOTE
1. Ciudadanía primero
La Convención no niega a las comunidades. Cambia su lugar en el orden político: la afiliación religiosa se convierte en una libertad protegida, mientras que la ciudadanía se convierte en la primera calidad jurídica en la relación con el Estado.
2. Protección sin veto permanente
Las comunidades no tienen derecho general a bloquear. Sus garantías abarcan un núcleo preciso de derechos y están protegidas por el Tribunal Constitucional. El sistema busca así prevenir la tiranía de la mayoría sin institucionalizar la parálisis confesional.
3. Cámara de Ciudadanos y Senado del Pluralismo
La Cámara de Diputados tiene por objeto convertirse en no nacional y representar a los ciudadanos. El Senado tendría competencia limitada para asuntos verdaderamente fundamentales relacionados con el pacto nacional, las libertades y el pluralismo.
4. Recursos constitucionales individuales
La creación de un recurso individual es un elemento decisivo: un libanés ya no depende de un líder político o comunitario para defender sus derechos constitucionales. Se convirtió en sujeto y guardián de la Constitución.
5. Estatuto civil libremente elegido
El estado civil común debe ser accesible a todos los ciudadanos. Los estatutos religiosos pueden permanecer para quienes los eligen libremente, con sujeción al respeto del núcleo intangible de los derechos fundamentales.
6. Desconfesión de la secuencia
El método elegido es progresivo: crear garantías, reformar la justicia y el control constitucional, desconfiar la administración y luego transformar la representación política. Por consiguiente, la certeza jurídica precede a la eliminación de las cuotas.
7. Monopolio de fuerza legítima
Ningún pacto de ciudadanía puede funcionar de manera sostenible si parte de la población depende de una fuerza armada determinada para su seguridad. La garantía comunitaria debe provenir del Estado y de la ley, no de una milicia o protector extranjero.
8. Antecedentes jurídicos
Para producir efectos vinculantes, la Convención debe integrarse en la cumbre del ordenamiento jurídico libanés. Su versión final exigiría un examen constitucional, acompañado de leyes orgánicas relacionadas, entre otras cosas, con el Tribunal Constitucional, el Senado, las elecciones, la condición civil y la lucha contra la discriminación.
FORMULARIO
El viejo sistema buscaba proteger a las comunidades compartiendo el estado entre sí. La Convención de Beirut protege a las comunidades haciendo imposible su dominación mutua, y luego hace gradualmente al Estado a todos los ciudadanos.
Bernard Raymond Jabre
Convención de Beirut •1


