La controversia sobre la dirección del Comité Olímpico libanés está alcanzando un nuevo plazo. En una carta conjunta dirigida al Ministro de Juventud y Deportes, Nora Bayrakdarian, el Comité Olímpico Internacional y el Consejo Olímpico Asiático solicitaron una respuesta antes del 15 de noviembre de 2026. El correo, cuyo contenido se ha hecho público, pide a las autoridades que trabajen con el liderazgo reconocido por las autoridades olímpicas internacionales.
La carta se refiere a medidas de protección y posibles sanciones. No anuncia una suspensión ya pronunciada contra el Líbano. Para los atletas, esta diferencia es esencial: una advertencia institucional no debe presentarse como una exclusión adquirida de las competiciones.
Olympism libanés: dos direcciones competitivas
El conflicto entre dos equipos resultante de las elecciones tuvo dos días separados en mayo de 2025. El liderazgo presidido por Boutros Jalkh fue elegido el 16 de mayo. La COI la reconoce, según los términos de la carta. Otro equipo, presidido por Jihad Salameh y elegido el 14 de mayo, obtuvo un certificado administrativo del Ministerio.
Esta superposición crea dos niveles de reconocimiento. Es responsabilidad de las autoridades deportivas internacionales. El otro se refiere a un acto de la administración libanesa. Considerarlos como equivalentes impedirían comprender el desacuerdo: cada uno produce sus efectos en un contexto diferente, y es precisamente su articulación lo que es problemático.
La gestión de Boutros Jalkh impugna la certificación otorgada al equipo rival. Este reto debe seguir distinguido de una decisión judicial que anule el acto ministerial. El correo internacional pide a las autoridades que restablezcan la cooperación exclusiva con la administración que reconoce.
El laudo arbitral invocado
La carta se refiere a una decisión del Tribunal Arbitral para el Deporte de fecha 20 de marzo de 2026. Presentó la cooperación con la dirección elegida el 16 de mayo de 2025 como aplicación de esta decisión. El texto completo del laudo sigue siendo necesario para detallar su razonamiento, sus destinatarios y el alcance exacto de sus disposiciones.
Por consiguiente, sería excesivo convertir esa referencia en una sentencia sobre todos los actos administrativos del Líbano. El punto hecho por el correo es más circunscrito: las autoridades olímpicas piden a las autoridades públicas que reconozcan, en sus relaciones con el movimiento deportivo, el liderazgo que consideran legítimo.
Su solicitud también se refiere a federaciones nacionales que son regularmente afiliadas y reconocidas por las correspondientes federaciones internacionales. La disputa supera así el nombramiento de un presidente. Afecta la cadena de representación deportiva y su relación con el movimiento olímpico.
Una advertencia, no una pena adquirida
La carta se refiere al Artículo 27.9 de la Carta Olímpica para examinar posibles medidas para el Movimiento Olímpico y Deportivo libanés. Pide que se adopten medidas rápidas para evitar este resultado y restablecer la coherencia de las relaciones institucionales.
En esta etapa, no se puede deducir una pena fija de esa indicación. Ni su forma, duración, ni las competiciones que pueda interesar deben ser inventadas. Las consecuencias para los atletas dependerán de una posible decisión y sus términos.
El plazo del 15 de noviembre es para la respuesta del Ministro. No constituye, en la información disponible, la fecha automática de entrada en vigor de una exclusión. Estos son dos eventos diferentes: responder a una demanda institucional y someterse a una medida formal.
Por lo tanto, el siguiente elemento decisivo será la respuesta a la COI y al Consejo Olímpico Asiático. Su contenido nos permitirá saber si las autoridades libanesas anuncian medidas de cooperación, impugnan la lectura del expediente o piden aclaraciones sobre las medidas previstas.


Comentarios